Concluye la Sala que le asistió razón al Tribunal de instancia, en cuanto declaró la nulidad de los actos administrativos acusados, ya que la actora no incurrió en conducta alguna que la hiciera merecedora de la sanción impuesta, ni destinataria de las órdenes impartidas en los actos acusados, en la medida en que, como quedó visto, es obligación de los entes territoriales abrir las respectivas cuentas para efecto de las transferencia de los superávits, lo cual sólo se llevó a cabo cuando se aperturó la cuenta el 12 de mayo de 2009. No obstante lo anterior, según se evidencia en el oficio AMC-0FI-0000954-2013, suscrito por la Tesorera Municipal de la Alcaldía Mayor de Cartagena.