Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Reiteración jurisprudencial del Consejo de Estado sobre la partícula diferenciadora que dota a una marca de la suficiente carga semántica para identificar su origen empresarial y descartar cualquier riesgo de confusión en el público consumidor

Escrito por  Mar 01, 2021

COEXITO S.A. demandó el acto de la SIC que concedió el registro de la marca ENERGIA TO GO. La Sala considera que, en este caso, “el elemento nominativo es el que prevalece en la enseña y el nombre comercial mixtos, comoquiera que tiene mayor influencia, impacto y recordación en la mente del consumidor al determinar la impresión general que va a suscitar en los

consumidores y al ser el elemento que los consumidores utilicen en el mercado para solicitar el producto”. 

Descargar documento