consumidores y al ser el elemento que los consumidores utilicen en el mercado para solicitar el producto”.
COEXITO S.A. demandó el acto de la SIC que concedió el registro de la marca ENERGIA TO GO. La Sala considera que, en este caso, “el elemento nominativo es el que prevalece en la enseña y el nombre comercial mixtos, comoquiera que tiene mayor influencia, impacto y recordación en la mente del consumidor al determinar la impresión general que va a suscitar en los
consumidores y al ser el elemento que los consumidores utilicen en el mercado para solicitar el producto”.