Para la Sala, bajo tales premisas, y en atención a que el Decreto demandado fue suscrito, por el Presidente de la República y los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, tales autoridades están llamadas a representar a la Nación – Gobierno Nacional y por ende resulta válida su vinculación proceso como parte demandada. Por lo anterior, el Despacho declarará no probada la excepción previa denominada “indebida representación judicial de la Nación”, propuesta por el apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; así como la solicitud de desvinculación formulada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.