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Consejo de Estado negó demanda de nulidad contra actos de Cortolima en virtud a que, en efecto, para la incineración de cadáveres y residuos hospitalarios las normas vigentes prevén requisitos diferentes

Escrito por  Feb 24, 2021

La parte demandante presentó una solicitud de permiso de emisiones del horno crematorio de cadáveres humanos y animales, así como de desechos hospitalarios. Sin embargo, mediante el memorial de 15 de junio de 2004, modificó esta solicitud y excluyó expresamente el proyecto de incineración de desechos hospitalarios por falta de capacidad económica

para cumplir con las condiciones técnicas y ambientales necesarias Para la Sala, el Decreto 2676 de 2000 reglamentó, de forma especial, la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, generados por personas naturales o jurídicas y estableció reglas para la desactivación, el tratamiento y la disposición final de los residuos hospitalarios. Por su parte, la Resolución núm. 058 de 2002, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dispuso que el horno crematorio es el equipo que sirve para someter a los cadáveres a la acción del calor, mientras que el incinerador es el equipo destinado a la incineración de residuos.

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Modificado por última vez en Miércoles, 24 Febrero 2021 09:12