La Sala “modificó la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante el auto de 30 de noviembre de 2017, en el sentido de que la suspensión provisional de los actos administrativos por medio de los cuales la Contraloría General de Antioquia fijó la cuota de vigilancia fiscal al Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA,
se decreta únicamente para efectos de que se excluya de la base para el cálculo de la cuota de vigilancia fiscal el rubro de amortización de créditos de fomento (amortización a capital), sin que ello represente la exclusión de los rubros intereses de crédito de fomento”.
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