Colombia Compra explicó aspectos sobre la capacidad de entidades sin ánimo de lucro, con socios públicos y privados, para celebrar contratos interadministrativos con el Estado. La Agencia aclara que esta habilitación no depende únicamente de su naturaleza privada o la presencia de capital público, sino de su constitución formal como entidades descentralizadas indirectas bajo la normativa que regula la asociación entre el sector público y el privado. Si bien su régimen contractual general podría ser de derecho privado según el porcentaje de participación estatal, su reconocimiento como parte de la administración pública les confiere la aptitud para estos convenios específicos. En ausencia de esta constitución particular, la mera inclusión de entidades públicas no les otorga automáticamente la condición de entidad estatal para estos fines, requiriendo un análisis caso a caso para garantizar la legalidad y evitar la elusión de procesos competitivos.