Colombia Compra explicó aspectos sobre la imposición unilateral de multas y cláusulas penales en los contratos estatales. Precisa que estas facultades excepcionales, aunque deben estar expresamente pactadas en el contrato, se aplican unilateralmente por disposición legal. Para asegurar el debido proceso del contratista, la entidad debe seguir un procedimiento sancionatorio riguroso, que incluye la citación a una audiencia con exposición clara de los hechos y posibles violaciones, la celebración de dicha audiencia para que el contratista ejerza su defensa y presente pruebas, y una decisión motivada sujeta a recurso. Se precisa que no son necesarios requerimientos previos al informe de supervisión. Las multas buscan compeler al cumplimiento durante la ejecución, mientras que la cláusula penal resarce un incumplimiento definitivo, aplicable hasta la liquidación del contrato. La cuantificación de estas sanciones debe ser proporcional y fundamentada, especialmente ante incumplimientos parciales, considerando lo ejecutado y su utilidad para la entidad.