decisiones del liquidador, en tanto que la primera ordenó la liquidación de la sociedad demandante y, la segunda, designó a la sociedad Negeret & Abogados Consultores S.A.S. como liquidadora.
En el presente asunto, el a quo rechazó la demanda al considerar que no es procedente dar trámite a la demanda, dado que Interbolsa, demandada, se encuentra extinta y, en esa medida, carece de capacidad jurídica para comparecer al proceso. Para el Consejo de Estado, tanto la Superintendencia Financiera de Colombia como Fogafin, deben hacerse responsables de las
decisiones del liquidador, en tanto que la primera ordenó la liquidación de la sociedad demandante y, la segunda, designó a la sociedad Negeret & Abogados Consultores S.A.S. como liquidadora.