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FINAGRO modifica aspectos sobre la reglamentación del destino del crédito agropecuario y rural

Escrito por  Feb 05, 2021

El crédito de fomento agropecuario y rural el que se otorga a favor de personas naturales o jurídicas, para ser utilizado en las distintas fases del proceso de producción y/o comercialización de bienes originados directamente o en forma conexa o complementaria, en la explotación de actividades agropecuarias.

El crédito agropecuario y rural se otorgará para la financiación de capital de trabajo, la inversión nueva o los ensanches requeridos en las actividades indicadas. El crédito de fomento se destinará primordialmente para impulsar la producción en sus distintas fases, capitalizar el sector agropecuario, incrementar el empleo, estimular la transferencia tecnológica, promover prácticas de producción sostenibles, contribuir a la seguridad alimentaria de la población urbana y rural, promover la distribución del ingreso, fortalecer el sector externo de la economía y mejorar las condiciones sociales, económicas y de sostenibilidad del sector rural del país. Para tal fin, la programación del crédito se hará teniendo en cuenta las directrices que determinen el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

Descargar documento

Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 08:49