Los créditos beneficiados con el subsidio a la tasa de las LEC o el ICR podrán acceder a las garantías del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) en las condiciones ordinarias establecidas por la CNCA, salvo en los casos en los que se indique una condición especial. Será obligatorio el control y seguimiento por parte de los Intermediarios Financieros sobre aquellos créditos colocados en condiciones de fomento que se vean beneficiados con el subsidio a la tasa de las LEC o el ICR.