La Sala destaca que el 26 de mayo de 2006 se suscribió un contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y fuente de pago entre la FIDUAGRARIA S.A. y D&PE S.A., el cual tenía por objeto la constitución de un patrimonio autónomo que sirviera de fuente de pago de las obligaciones adquiridas por concepto de las ofertas de derecho de beneficio con pacto de
readquisición celebrados por el fideicomitente. Para la Sala, la fiduciaria, quien se encargó de la ejecución del contrato, debió desarrollar diligentemente todos los actos necesarios para el cumplimiento del fideicomiso, entre ellos, el constatar que al momento de la ejecución se cumplieran a cabalidad las disposiciones legales que rigen el desarrollo de este tipo de negocios.
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