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Tribunal Administrativo del Tolima deberá emitir sentencia de fondo en cuanto demanda de nulidad de acto de CORTOLIMA que otorgó una licencia ambiental y un permiso de aprovechamiento forestal, en consideración a la fecha de radicación de la demanda

Escrito por  Ene 29, 2021

Para el Consejo de Estado, el caso concreto, el medio judicial ejercido inicialmente por el demandante es conducente, no solo por los efectos que las resoluciones acusadas tienen en el orden ecológico,

sino por los intereses participativos de connotación colectiva que motivan a la asociación demandante, la cual pretende proteger el rio Salgado y representar a través de su intervención en el trámite licenciatario a toda la comunidad asentada en sus laderas o beneficiaria de sus aguas. Mediante sentencia de 19 de noviembre de 2013, el Tribunal de primera instancia negó las pretensiones luego de considerar que la acción de nulidad impetrada era improcedente, por cuanto los motivos y finalidades del demandante no «comporten un especial interés para la comunidad, ni su trascendencia es de orden económico y social para el país o se encuentra de por medio un interés colectivo o comunitario» y, por ello, adecuó el proceso al de nulidad y restablecimiento, advirtiendo la caducidad de la acción.

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Modificado por última vez en Viernes, 29 Enero 2021 08:24