sino por los intereses participativos de connotación colectiva que motivan a la asociación demandante, la cual pretende proteger el rio Salgado y representar a través de su intervención en el trámite licenciatario a toda la comunidad asentada en sus laderas o beneficiaria de sus aguas. Mediante sentencia de 19 de noviembre de 2013, el Tribunal de primera instancia negó las pretensiones luego de considerar que la acción de nulidad impetrada era improcedente, por cuanto los motivos y finalidades del demandante no «comporten un especial interés para la comunidad, ni su trascendencia es de orden económico y social para el país o se encuentra de por medio un interés colectivo o comunitario» y, por ello, adecuó el proceso al de nulidad y restablecimiento, advirtiendo la caducidad de la acción.