pues el medio de control de Nulidad y restablecimiento que le corresponde es de aquellos asuntos que carezcan de cuantía.
El Despacho devolvió las diligencias al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá con el propósito que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda y adelante los trámites que se requieran para determinar su cuantía ya que esta Corporación no tiene competencia para conocer de la presente demanda,
pues el medio de control de Nulidad y restablecimiento que le corresponde es de aquellos asuntos que carezcan de cuantía.