La norma solo establece como requisitos para ser beneficiarios que el prestador de servicios turísticos tenga 0 inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo, que desarrolle como actividad económica principal las descritas en el decreto y que la actividad turística sea desarrollada enestablecimiento de comercio abierto al público con inscripción en el Registro Mercantil. El decreto no señaló La extensión de algún mecanismo para aplicar el beneficio, establecido en normatividad existente para usuarios exentos de la contribución.