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“Las compañías aseguradoras no se encuentran facultadas para fijar condiciones adicionales, so pena de imponer obstáculos para el acceso a la participación política”: Corte Constitucional

Escrito por  Ene 19, 2021

Para a Corte, “en virtud del ejercicio de la autonomía de la voluntad, las compañías aseguradoras no se encuentran facultadas para fijar condiciones adicionales a las conferidas, pues ello se constituye en la imposición de obstáculos para el acceso a la participación política, como acaeció en el caso bajo estudio, en que La Previsora constituyó una barrera de acceso al ejercicio de la garantía de participación política del actor,

lo que se tradujo en la imposibilidad de lograr la inscripción para la circunscripción electoral del 27 de octubre de 2019”. “Tal exigencia, es decir, la contragarantía por el 20% del valor asegurado a favor de la Previsora y en detrimento del accionante, contraviene no solo las directrices del Consejo Nacional Electoral sino también las de la Superintendencia Financiera de Colombia y la jurisprudencia constitucional reseñada, contrariando los valores y principios constitucionales involucrados”.

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Modificado por última vez en Martes, 19 Enero 2021 09:32