lo que se tradujo en la imposibilidad de lograr la inscripción para la circunscripción electoral del 27 de octubre de 2019”. “Tal exigencia, es decir, la contragarantía por el 20% del valor asegurado a favor de la Previsora y en detrimento del accionante, contraviene no solo las directrices del Consejo Nacional Electoral sino también las de la Superintendencia Financiera de Colombia y la jurisprudencia constitucional reseñada, contrariando los valores y principios constitucionales involucrados”.