La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente precisó que las entidades sin ánimo de lucro de carácter mixto -creadas al amparo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998— se rigen, en principio, por el derecho privado. Sin embargo, cuando existe participación estatal mayoritaria (igual o superior al 50 %), quedan sometidas al Estatuto General de Contratación previsto en la Ley 80 de 1993. Además, señaló que la obligación de publicar sus actos y contratos no depende de su naturaleza jurídica, sino de si administran o ejecutan recursos públicos. En esos casos, deben garantizar la publicidad y transparencia mediante la publicación de toda la actividad contractual en el SECOP II, conforme a la Ley 1150 de 2007, la Ley 1712 de 2014 y la Ley 2195 de 2022. La obligación aplica solo respecto de contratos financiados con recursos públicos.