La SSPD esclareció el régimen tarifario del servicio de alcantarillado, afirmando que el tratamiento de aguas residuales domésticas es una actividad complementaria obligatoria, fundamental para la protección de cuencas y fuentes hídricas, conforme a la Ley 142 de 1994. El cobro del servicio se fundamenta en una fórmula tarifaria que incluye cargos fijos y de consumo, cubriendo recolección, transporte, tratamiento y disposición final. Los costos de operación de plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) son remunerados e incorporados en la tarifa para todos los usuarios del área de prestación, garantizando una estructura de costos única. No obstante, se infiere que los costos deben corresponder a servicios efectivamente prestados y reconocidos.