La SSPD precisa que la actividad de tratamiento y la de aprovechamiento de residuos son complementarias pero distintas dentro del servicio público de aseo. El tratamiento se enfoca en residuos sólidos ordinarios o no aprovechables, e implica modificar sus características físicas, químicas o biológicas para obtener beneficios ambientales, sanitarios o económicos, como en procesos mecánicos, biológicos o térmicos (p.ej., compostaje). En cambio, la actividad de aprovechamiento gestiona exclusivamente residuos aprovechables, sin alterar sus características, abarcando la recolección, transporte selectivo y clasificación en estaciones especializadas. Ambas requieren que los prestadores se constituyan como empresas de servicios públicos domiciliarios y cumplan con la regulación vigente.