La Entidad precisa que la regulación de los instrumentos de medición en los servicios de acueducto, alcantarillado, energía y gas está principalmente en la Ley 142 de 1994, el Decreto 1077 de 2015 y normativas de la CRA y CREG. Los usuarios deben adquirir, instalar, mantener y reparar los medidores con especificaciones técnicas establecidas por el prestador. El cambio de medidor procede por mal funcionamiento o cuando avance tecnológico ponga a disposición instrumentos más precisos, y debe realizarse con un debido proceso, no arbitrariamente. Si el usuario no actúa ante requerimiento de cambio, el prestador puede hacerlo y cobrarle el costo. Los medidores usados para facturación son propiedad del usuario, a menos que se instalen con consentimiento expreso del prestador. La SSPD ofrece un término de 15 días para que el prestador responda a peticiones, con silencio administrativo favorable al usuario si no responde.