Para la Sala, Precisa la Sala, al igual que el Tribunal Administrativo en la primera instancia, que el deber de pago establecido en la disposición está a cargo de las sociedades actoras, como operadoras de los juegos, no de la entidad demandada.
El Consejo de Estado negó la acción de cumplimiento para que COLJUEGOS, aplique la nueva tarifa prevista en la norma para el pago de los derechos de explotación respecto de los juegos autorizados en los respectivos contratos de concesión. Se concluye que el deber de pago establecido en la disposición está a cargo de las sociedades actoras, como operadoras de los juegos, no de la entidad demandada
Para la Sala, Precisa la Sala, al igual que el Tribunal Administrativo en la primera instancia, que el deber de pago establecido en la disposición está a cargo de las sociedades actoras, como operadoras de los juegos, no de la entidad demandada.