que dejaron de percibir por la muerte de sus familiares, por lucro cesante. La Sala no se pronunciará sobre esta solicitud pues al revisarse el auto admisorio, dicha sociedad no fue vinculada como tercera con interés. Su intervención se debió a un error involuntario de la Secretaría General de la Corporación cuando en el oficio dirigido a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Antioquia, también incluyó el correo electrónico de notificaciones judiciales de la EPM.