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Consejo de Estado analiza la figura de la liquidación judicial del contrato y la caducidad de la acción en este tipo de controversias

Escrito por  Ene 12, 2021

Consejo de Estado niega pretensiones de demanda porque la actora no demostró la existencia de una deuda a su favor derivada de la ejecución del contrato. “En el presente caso los contratos no fueron liquidados de común acuerdo o en forma unilateral, pero sí estaban sujetos a ese trámite”, a su vez, también en este caso, las partes pactaron un término para llevar a cabo la

liquidación unilateral del Contrato, inferior al término de 2 meses previsto legalmente para este efecto. Para la Sala, “Es claro que ese término puede ser modificado por las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad, que fue lo que ocurrió en este caso en el que, en lugar de guardar silencio o definir el término legal de dos meses, se acordó que el término para liquidar sería de 30 días luego de vencido el de 4 meses previsto para la liquidación bilateral”.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 16:14