El Ministerio de Transporte aclaró que las licencias de conducción extranjeras son válidas en Colombia solo durante la permanencia autorizada para turistas o personas en tránsito, según el artículo 25 del Código Nacional de Tránsito. En el caso particular de un conductor con cédula colombiana que presentó una licencia estadounidense, la autoridad señaló que no estaba autorizado a manejar con licencia extranjera debido a la doble identificación. El Ministerio recordó que los extranjeros residentes deben obtener o renovar la licencia colombiana para conducir legalmente. Además, el Ministerio precisó que sus conceptos son orientativos, no vinculantes, y recomendó no realizar pagos para agilizar trámites, denunciando actos de corrupción en sus servicios.