El Ministerio de Transporte aclara que las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción están investidas de jurisdicción coactiva para el cobro de sanciones, según la Ley 769 de 2002. Además, la Ley 1066 de 2006 establece que las entidades públicas encargadas del recaudo de caudales públicos, como las multas de tránsito, también tienen esta facultad y deben seguir el procedimiento del Estatuto Tributario. Esto implica que los funcionarios competentes para ejercer la acción de cobro serán los servidores públicos de la respectiva administración a quienes se les delegue dicha facultad, sin especificar directamente entre el Inspector de Policía o la Secretaría de Hacienda para un caso concreto, sino estableciendo el marco general de competencia.