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CGR define a partir de qué momento empieza a contarse la caducidad en procesos fiscales

Escrito por  Oct 08, 2025

La Contraloría General de la República aclara que el término de caducidad para abrir un proceso de responsabilidad fiscal, conforme al artículo 9 de la Ley 610 de 2000, comienza a contarse desde que queda ejecutoriado el acto administrativo que impone la sanción o multa, es decir, cuando la sanción queda en firme. Esto es relevante porque distingue el hecho generador del daño, que puede ser la imposición de la sanción, del daño patrimonial propiamente dicho, que ocurre con el pago efectivo realizado por la entidad pública. La caducidad es un término legal de orden público y su cómputo no puede ser interpretado más allá de lo literal. Así, la acción fiscal caducará si no se profiere el auto de apertura del proceso en los cinco años siguientes a la ejecutoria del acto sancionatorio.

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Modificado por última vez en Martes, 07 Octubre 2025 22:53