La Entidad explica que el puntaje adicional por vinculación de personas con discapacidad en procesos de contratación pública se basa en la experiencia acreditada por el integrante del proponente plural que aporta al menos el 40% de dicha experiencia. La experiencia puede ser subsanada, salvo en lo que respecta a los requisitos minimos, incluido el porcentaje del 40%. Cuando la experiencia del miembro que aporta más del 40% se subsana, no se puede modificar el puntaje obtenido, ya que este está vinculado a la experiencia acreditada, no a la experiencia total del proponente. Por tanto, la experiencia del integrante que sirve como referente para el puntaje adicional no es susceptible de ser subsanada si afecta el porcentaje requerido para este beneficio