Colombia Compra Eficiente señaló que los principios de la función administrativa, como igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, rigen los procesos de contratación de las sociedades de economía mixta y buscan garantizar la libre competencia y la selección objetiva. Para establecer causales de rechazo y condiciones de participación, estas sociedades deben respetar los límites legales y no pueden crear nuevas inhabilidades o incompatibilidades. Además, las restricciones a la libre concurrencia son admisibles cuando estén debidamente justificadas y respondan a criterios razonables y proporcionales. Finalmente, Colombia Compra Eficiente precisó que su competencia es exclusivamente consultiva para interpretar normas generales, por lo que no puede resolver casos concretos ni controversias particulares.