La Entidad aborda la inclusión de una cláusula en convenios interadministrativos que permite el uso discrecional de saldos no ejecutados, lo que podría considerarse una conducta de gestión fiscal. Según la ley 610 de 2000, los gestores fiscales son responsables de la administración de recursos públicos y pueden ser considerados responsables fiscalmente si se produce un daño al patrimonio público. La Corte Constitucional ha establecido que tanto servidores públicos como particulares que manejen recursos públicos tienen esta responsabilidad.
Además, se menciona que los recursos destinados a convenios no pueden ser utilizados para fines distintos a los establecidos, y cualquier saldo no ejecutado debe reintegrarse a la entidad aportante. La normativa presupuestal también regula el manejo de estos saldos. La inclusión de cláusulas que permitan el uso discrecional de recursos podría generar un enriquecimiento injusto y, por lo tanto, ser objeto de responsabilidad fiscal.
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