A través de este concepto, la DIAN responde los siguientes interrogantes: ¿Si la página o sitio web está alojada en un servidor fuera de Colombia, pero por ella se realizan ventas dentro del territorio, debe ser registrada?; ¿Este régimen aplica a las sucursales de sociedades extranjeras que utilizan las páginas web o sitios de internet de su matriz en el exterior para sus actividades comerciales, financieras o de servicios? En caso positivo, indicar quién debe registrar la página: ¿la matriz o la sucursal?; ¿Si la página tiene un catálogo de productos o servicios a vender y al seleccionarlos remite a un correo electrónico o enlace de WhatsApp en el cual se realizará la cotización y posterior venta de los productos o servicios, se tiene que registrar? ¿Si la página permite hacer reservaciones de un servicio, como lo es el alojamiento en un hotel, ¿se debe registrar la página web?; ¿Si la página tiene un botón de pagos de plataformas como Wompi, PSE, mercado pago, entre otros, a través de los cuales sus clientes pueden pagar o abonar a facturas de distintos servicios adquiridos previamente ¿se debe registrar la página web del prestador del servicio?