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DIAN aclaró disposiciones sobre el plazo para la devolución de saldos a favor

Escrito por  Jul 15, 2024

La DIAN aclaró que el plazo de 30 días establecido en el parágrafo 4 del artículo 855 del Estatuto Tributario es un término especial que se aplica acasos particulares, excluyendo así la aplicación de disposiciones generales para la devolución de saldos a favor. El artículo 855 del Estatuto Tributario establece el plazo general para la devolución de saldos a favor, el cual dispone que las solicitudes de devolución presentadas oportunamente y en debida forma deben ser resueltas por la administración tributaria dentro de los 50 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Además, este plazo puede ampliarse en 1 mes adicional si la solicitud se realiza dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la declaración o su corrección.

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Modificado por última vez en Lunes, 15 Julio 2024 17:16