De acuerdo con el fallo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, la sociedad Satelvisión Ltda., en su calidad de operador de televisión por suscripción, realizó la comunicación pública a través de la retransmisión en su parrilla de programación, de emisiones de televisión que a su vez incluyen interpretaciones fijadas de actores que participan en obras audiovisuales, sin pagar por el derecho de remuneración equitativa de que trata el parágrafo 1 del artículo 168 de la Ley 23 de 1982, lo cual de acuerdo con la demanda, presentada por la sociedad de gestión Actores ocurrió entre el 1 de enero de 2012 y hasta la fecha de esta sentencia (11 de enero de 2024). La Sala recalca que la transmisión que realizan los operadores, distintos al de origen, “es un nuevo acto de comunicación pública, aun cuando esta sea simultánea y sin importar la forma en que la reemisión se lleve a cabo; por tanto, se debe pagar la remuneración equitativa de que trata el parágrafo 1 del artículo 168 de la Ley 23 de 1982 a los titulares de derecho en las obras audiovisuales que son retransmitidas, sin distinción a que dicha retransmisión se realice en canales abiertos o cerrados”.