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CGR aclaró disposiciones relacionadas con los sujetos pasivos de la imposición de multas

Escrito por  Abr 15, 2024

La imposición de multas a través del procedimiento administrativo sancionatorio fiscal, no depende si se trata de un servidor público o particular, sino de la calidad de “públicos” que tengan los recursos que manejan o administran. La Ley 1474 de 2011, amplio estos sujetos pasivos, extendido su radio de acción a los contratistas, interventores, y en general a quienes hubiesen participado, coadyuvado, colaborado o conocido sobre los hechos de la investigación.

Así mismo, el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio para la imposición de multa, que nace de una queja tramitada durante el ejercicio del control fiscal micro, debe fundamentarse en la evidencia que recoja el equipo auditor, quien debe desplegar sus acciones en la recolección probatoria, y el análisis de los hechos que tipifican la conducta que se considera sancionable.

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Modificado por última vez en Domingo, 14 Abril 2024 18:36