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CGR explicó el contexto jurisprudencial que tienen los recursos provenientes del Sistema General de Regalías

Escrito por  Abr 09, 2024

La Entidad explica que de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional, “la regalía es como una contraprestación económica que percibe el Estado, en su condición de propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, de las personas a quienes se les concede el derecho a explotar dichos recursos en determinado porcentaje sobre el producto bruto explotado, de donde la titularidad de las regalías al igual que de las contraprestaciones económicas causadas por la explotación de un recurso natural no renovable radica en el Estado, en su calidad de dueño del subsuelo, y a las entidades territoriales les compete un derecho de participación sobre las regalías, que les atribuye la ley”. En términos generales, las regalías se han clasificado en dos categorías: directas, que son aquellas que provienen de una participación directa de los entes territoriales en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables y puertos marítimos y fluviales; e indirectas, que son aquellas a las que acceden las demás entidades territoriales, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

“Las regalías tienen un carácter exógeno respecto de los recursos de las entidades territoriales, lo cual no impide que se deba garantizar el derecho de participación de estas en dichos recursos. En ejercicio de la amplia potestad de configuración del Legislador en lo que respecta a la distribución, se deben tener en cuenta los diversos contextos socio económicos del país y el hecho de que no todos los municipios tienen las mismas condiciones y necesidades”.

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Modificado por última vez en Lunes, 08 Abril 2024 20:30