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CGR definió el marco jurídico sobre los hechos que se consideran responsabilidad fiscal del contratista

Escrito por  Abr 05, 2024

A través de este concepto, la Contraloría General de la República absuelve los siguientes interrogantes: ¿se puede considerar sujeto de responsabilidad fiscal en Colombia al Contratista EPC y/o la sucursal de sociedad extranjera constituida en Colombia?: ¿cómo se podrían configurar los eventuales daños que se ocasionaren al patrimonio público, como consecuencia de la eventual conducta dolosa o culposa, del Contratista EPC y/o la sucursal de sociedad extranjera constituida en Colombia?; en caso de que exista o pueda existir responsabilidad fiscal por parte del contratista EPC y/o la sucursal de sociedad extranjera constituida en Colombia, ¿a partir de qué momento o momentos se empezarla a contar la caducidad y prescripción de la acción de responsabilidad fiscal?.

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Modificado por última vez en Jueves, 04 Abril 2024 20:36