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No pueden confundirse las alertas tempranas de competencia de la DIARI, de las contralorías delegadas generales y sectoriales, con la función de advertencia, cuya facultad es exclusiva del Contralor General de la Republica

Escrito por  Mar 08, 2024

A través del presente concepto, la CGR indicó que en el marco del ejercicio de la vigilancia permanente de los recursos públicos consistente en la consulta y análisis de información en tiempo real, la DIARI- y las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales podrán generar alertas tempranas con destino a las dependencias correspondientes de la Contraloría General de la República, contralorías territoriales, demás autoridades competentes y para la ciudadanía para efectos de la promoción de ejercicios de control social. Estas podrán ser emitidas sin necesidad de desarrollar otras actividades de seguimiento permanente.

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Modificado por última vez en Jueves, 07 Marzo 2024 15:33