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CGR explicó cuál es el momento en que se materializa el daño al patrimonio público con ocasión de la imposición de multas o pago de intereses moratorios entre entidades del Estado

Escrito por  Mar 07, 2024

A través del presente concepto la CGR indicó que el daño patrimonial al Estado, es un fenómeno de carácter estrictamente pecuniario o económico que consiste en la perdida de recursos por parte del Estado. Por otra parte, indicó que, En el caso del pago de multas e intereses de mora, el daño se origina en la conducta de un gestor fiscal que se materializa en una actuación administrativa o investigación que impone una sanción, pero el detrimento o daño al erario, solo se presenta cuando le entidad eroga recursos públicos. La caducidad de la acción fiscal, en los términos del artículo 9 de la Ley 610 de 2000, debe contarse desde el día de ocurrencia del hecho generador del daño, cuando se trata de hechos instantáneos que son aquellos que se producen en un solo acto, y para los complejos, de tracto sucesivo. De carácter permanente o continuado desde el ultimo hecho o acto.

Finalmente, precisó que, la Indagación Preliminar es una instancia pre procesal, que no hace parte del proceso de responsabilidad fiscal y en tal sentido, cuando se produce el archive de la Indagación Preliminar, no se surte el Grade de Consulta.

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Modificado por última vez en Miércoles, 06 Marzo 2024 21:49