De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, publicado por la SSPD, las asociaciones de usuarios pueden prestar servicios públicos domiciliarios, como organizaciones autorizadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 15.4, artículo 15 de la Ley 142 de 1994, reglamentado por el Decreto 421 de 2000. En particular, este tipo de asociaciones se encuentran habilitadas para prestar los servicios públicos domiciliarios de acueducto y saneamiento básico.