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Concepto de la SSPD sobre los recursos de la facturación del servicio público de aseo, correspondientes a la actividad de aprovechamiento

Escrito por  Feb 28, 2024

“Conforme con el artículo 2.3.2.5.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015: “Los recursos de la facturación del servicio público de aseo, correspondientes a la actividad de aprovechamiento, deberán ser recaudados por parte del prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, quien deberá hacer los traslados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo”. Si el traslado de los recursos recaudados por la facturación del servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento no se da en los términos definidos, se aplicarán las condiciones sobre mora en el giro de recursos, de cuya actuación deberá conocer la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”. Así quedó dispuesto a través del presente concepto.

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Modificado por última vez en Martes, 27 Febrero 2024 19:39