La SSPD reiteró que, el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece de manera taxativa los requisitos para llevar a cabo la terminación del contrato, sin que sea dable al prestador solicitar requisitos adicionales a los previstos, el mismo articulado no exige requisitos relacionados con la legitimidad de quien presenta la solicitud de terminación anticipada del contrato de servicio público de aseo, el habilitado o legitimado para solicitar dicha terminación es únicamente el usuario y/o suscriptor, quien tendrá el deber de acreditar la calidad en la que actúa a través del medio probatorio que considere idóneo para ello.