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SSPD aclaró disposiciones sobre los requisitos necesarios para la desvinculación de usuarios del servicio de aseo

Escrito por  Feb 29, 2024

La SSPD reiteró que, el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece de manera taxativa los requisitos para llevar a cabo la terminación del contrato, sin que sea dable al prestador solicitar requisitos adicionales a los previstos, el mismo articulado no exige requisitos relacionados con la legitimidad de quien presenta la solicitud de terminación anticipada del contrato de servicio público de aseo, el habilitado o legitimado para solicitar dicha terminación es únicamente el usuario y/o suscriptor, quien tendrá el deber de acreditar la calidad en la que actúa a través del medio probatorio que considere idóneo para ello.

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Modificado por última vez en Miércoles, 28 Febrero 2024 19:54