Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

CGR publicó concepto refiriéndose al proceso de intervención funcional excepcional

Escrito por  Feb 29, 2024

La Contraloría General de la Republica podrá intervenir en cualquier tiempo en los ejercicios de vigilancia y control fiscal a cargo de las contraloras territoriales, desplazándolas en sus competencias y asumiendo directamente el conocimiento de los asuntos objeto de intervención, a solicitud de los siguientes sujetos calificados: el gobernador o el alcalde distrital o municipal respectivo, la asamblea departamental o el concejo distrital o municipal respectivos, con aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros, una comisión permanente del Congreso de la Republica, las veedurías ciudadanas constituidas conforme a la ley, el contralor territorial del órgano de control fiscal competente para conocer el asunto, el Auditor General de la Republica, el Secretario de Transparencia de la Presidencia de la Republica, o quien haga sus veces, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, el Defensor del Pueblo, a solicitud de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación que establece la ley.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 28 Febrero 2024 19:29