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SSPD respondió una serie de preguntas relativas al régimen de contratación por parte de los municipios en cuanto a la entrega de infraestructura de acueducto y alcantarillado

Escrito por  Feb 23, 2024

Por regla general quienes prestan servicios públicos domiciliarios se rigen por las reglas del derecho privado, en los términos de los artículos 31 y 31 de la Ley 142 de 1994. De igual forma, la ley autoriza, para los efectos de la gestión de los servicios públicos domiciliarios, la celebración de una serie de “contratos especiales”, los cuales se encuentran enlistados en el artículo 39 de la Ley 142 de 1994, y frente a los cuales, por regla general, también aplica el derecho privado (Parágrafo del artículo 39). Una de las excepciones a la aplicación del derecho privado se encuentra prevista en el parágrafo del artículo 31. “Según dicho artículo, los contratos que celebren los entes territoriales (dentro de los cuales se encuentran los municipios) con las empresas de servicios públicos: I) con el objeto de que estas últimas asuman la prestación de uno o de varios servicios públicos domiciliarios, o II) para que sustituyan en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación; se regirán para todos sus efectos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Adicionalmente, dichos contratos, en todo caso, deberán realizarse previa licitación pública, de conformidad con la Ley 80 de 1993”.

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Modificado por última vez en Jueves, 22 Febrero 2024 15:35