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Concepto de la SSPD sobre el proceso de estratificación socioeconómica de los inmuebles residenciales que van a recibir servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Feb 22, 2024

A través del presente concepto, la SSPD reiteró que, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 los alcaldes deben garantizar la estratificación socioeconómica de los inmuebles residenciales que van a recibir servicios públicos domiciliarios, así como su adopción, aplicación y actualización a través del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital, contando para ello con el “concurso económico” de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de su localidad, cuya naturaleza es la de una tasa contributiva, y su destinación exclusiva es la de financiar de forma parcial dicho servicio de estratificación.

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Modificado por última vez en Miércoles, 21 Febrero 2024 21:44