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Concepto de la CGR sobre el cobro de multas del proceso administrativo sancionatorio fiscal

Escrito por  Feb 21, 2024

LA CGR reiteró que el artículo 104 de la Ley 42 del 1993, no permite interpretación distinta y el cobro de la multa se debe dar por vía coactiva y no habría discrecionalidad para que el operador administrativo que fija la sanción conceda un plazo distinto. Y por derogatoria expresa del Decreto 4034 del 2020, se entiende que el cobro procede una vez quede ejecutoriada la Resolución, para que coactiva agote el trámite respectivo para lograr el pago.

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Modificado por última vez en Martes, 20 Febrero 2024 17:55