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SSPD respondió una serie de preguntas relativas a la ruptura de la solidaridad cuando se presenta la invasión de un bien inmueble

Escrito por  Feb 20, 2024

Se presenta la ruptura de la solidaridad cuando el suscriptor se libera temporal o definitivamente de las condiciones contractuales, es decir, desde “el momento en que acredite ante la empresa, de la forma en que lo indiquen las comisiones, que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble”. En este caso, el prestador “(…) facilitará la celebración del contrato con los consumidores. Una vez ejecutados los trámites señalados, la solidaridad se rompe con respecto al suscriptor”. En consecuencia, con respecto a la causal anterior, nos permitimos indicar la reglamentación expedida por el ente regulador que resulta aplicable a cada servicio público domiciliario.

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Modificado por última vez en Lunes, 19 Febrero 2024 20:20