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El servicio de alumbrado público no comprende el de semaforización y tampoco hace parte del régimen de servicios públicos domiciliarios: SSPD

Escrito por  Feb 20, 2024

Por tanto, no existe un sustento normativo para incluir la semaforización dentro de la definición y los costos de la prestación del servicio de alumbrado público en la regulación vigente. La semaforización del municipio es alimentada por energía eléctrica y en el caso que sea la municipalidad, o cualquier otro ente territorial, la encargada de la prestación del servicio de semaforización para el normal desarrollo de las actividades vehiculares, también es la encargada de la obtención de los recursos para pagar los gastos en que se incurre para su funcionamiento con el comercializador de energía del municipio correspondiente.

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Modificado por última vez en Lunes, 19 Febrero 2024 20:03