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La SSPD publicó concepto refiriéndose al alcance y aplicación del cargo fijo del servicio público domiciliario de alcantarillado

Escrito por  Feb 21, 2024

A través del presente concepto la SSPD indicó que si bien el cobro del cargo fijo del servicio público domiciliario de alcantarillado procede indistintamente de su consumo; lo cierto es que, como dicho cargo garantiza la disponibilidad para su uso y/o provisión, es necesario que las redes internas del inmueble estén conectadas a las redes secundarias o locales del prestador; pues de no haber conexión del servicio sería imposible presumir la celebración del respectivo contrato de servicios públicos y, en consecuencia, el cobro de la tarifa integrada por los cargos referidos en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994.

En ese orden de ideas, una cosa es que el inmueble se encuentre conectado a las redes secundarias del servicio a través de su correspondiente acometida, pero el usuario no use el servicio, caso en el cual es viable el cobro del cargo fijo, porque tiene la disponibilidad técnica de suministro, y otra diferentes es que el prestador cuente con la disponibilidad de prestarle el servicio, en tanto que ello constituye una mera expectativa para el potencial usuario.

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Modificado por última vez en Martes, 20 Febrero 2024 23:27