La SSPD indicó que el factor o contribución de solidaridad de que trata el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, ha sido calificada como perteneciente al género de los tributos, en la especie de contribuciones, la cual será de carácter nacional, cuando se paga en referencia a los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, y de carácter territorial, cuando su pago se efectúa en relación con los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico, mientras que los sujetos pasivos de la misma, son los usuarios de estratos 5 y 6, y los comerciales e industriales.