A través del presente concepto la SSPD aclaró que el cambio de uso de un inmueble de residencial a comercial, debe estar precedido de la visita pertinente que debe realizar el prestador del servicio, quien para el efecto debe garantizar el debido proceso al usuario, debiendo para ello, darle el aviso pertinente con antelación mínima de tres (3) días hábiles, indicando la fecha y el momento del día en que se realizará, y dejando la constancia pertinente de la visita, en un acta que deberá ser suscrita por el prestador y el usuario.