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SSPD aclaró disposiciones sobre el procedimiento para el cambio de uso de un inmueble residencial a comercial

Escrito por  Feb 19, 2024

A través del presente concepto la SSPD aclaró que el cambio de uso de un inmueble de residencial a comercial, debe estar precedido de la visita pertinente que debe realizar el prestador del servicio, quien para el efecto debe garantizar el debido proceso al usuario, debiendo para ello, darle el aviso pertinente con antelación mínima de tres (3) días hábiles, indicando la fecha y el momento del día en que se realizará, y dejando la constancia pertinente de la visita, en un acta que deberá ser suscrita por el prestador y el usuario.

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Modificado por última vez en Domingo, 18 Febrero 2024 16:37