A través del presente concepto la SSPD indicó que desde el mes siguiente a la expedición del Decreto 1276 de 2023 (en su artículo 3) y hasta por el término de seis (6) meses, los prestadores del servicio público de energía eléctrica debían incluir dentro de sus facturas un valor denominado “Aporte departamento de La Guajira” que sería obligatorio para los usuarios de estratos 4, 5 y 6, y los usuarios comerciales e industriales.