Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Interpretación Jurídica de SuperSociedades sobre los procedimientos administrativos y facultad sancionatoria de la entidad

Escrito por  Dic 09, 2020

“La definición del “Procedimiento Común y Principal” en adelante (PCP) se traduce en la aplicación práctica de los Principios Rectores de la Actuación Administrativa, toda vez que reúne en un mismo Título del CPACA los siguientes elementos fundamentales para el trámite de las actuaciones: i) alcance, ii) trámite de la actuación y las audiencias,

iii) deber de informar la iniciación de la actuación al interesado, iv) formación, examen y acumulación de expedientes, v) trámite de conflictos de competencia, vi) deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros, vii) requisitos para la intervención de terceros, viii) aportación, solicitud y práctica de pruebas, ix) corrección de irregularidades en la actuación, x) contenido de las decisiones, xi) actos definitivos, xii) decisiones discrecionales y, xiii) corrección de errores formales.” Dispuso la SuperSociedades en un concepto publicado. La aplicación del Procedimiento Sancionatorio (PS) está fundamentada en dos puntos específicos el interés jurídico protegido, que para el caso es el de los socios o accionistas minoritarios, lo que conlleva una situación de conflicto por el presunto incumplimiento de disposiciones legales o estatutarias por parte de los administradores de la sociedad cuya investigación se solicita y en el hecho de que la ley no señala un trámite especial para adelantar la actuación de la investigación.

Descargar documento

 

Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 17:43