iii) deber de informar la iniciación de la actuación al interesado, iv) formación, examen y acumulación de expedientes, v) trámite de conflictos de competencia, vi) deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros, vii) requisitos para la intervención de terceros, viii) aportación, solicitud y práctica de pruebas, ix) corrección de irregularidades en la actuación, x) contenido de las decisiones, xi) actos definitivos, xii) decisiones discrecionales y, xiii) corrección de errores formales.” Dispuso la SuperSociedades en un concepto publicado. La aplicación del Procedimiento Sancionatorio (PS) está fundamentada en dos puntos específicos el interés jurídico protegido, que para el caso es el de los socios o accionistas minoritarios, lo que conlleva una situación de conflicto por el presunto incumplimiento de disposiciones legales o estatutarias por parte de los administradores de la sociedad cuya investigación se solicita y en el hecho de que la ley no señala un trámite especial para adelantar la actuación de la investigación.